Resoluciones

La configuración del crédito garantizado como solidario hace, por último, innecesario el determinar la cantidad del capital prestado que se ha recibido de cada uno de los que resultan acreedores solidarios, cuestión que tan sólo tiene relevancia en la relación interna entre ellos y resulta indiferente para el deudor. Es cierto que el préstamo, en cuanto contrato real, se perfecciona con la entrega (cfr. artículo 1.740 del Código Civil), pero es, a su vez, un contrato unilateral, de suerte que una vez perfeccionado tan solo surge una obligación, la del deudor de reintegrar el capital prestado y, en su caso, los intereses convenidos.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez Gil, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad número 26 de la misma capital doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
Martes, 25 Marzo, 2003

Analizando la regulación del procedimiento establecido para la tramitación de las peticiones de separación o divorcio, contenido en las propias disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, en especial, la disposición adicional sexta, se advierte claramente en los números 6 y 7 de dicha disposición que la aprobación judicial no se predica de todos los acuerdos a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, sino exclusivamente de los acuerdos relativos a los hijos

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Burgos, don José María Barba González, a inscribir una escritura de rectificación y aclaración de un convenio regulador de separación.

Fecha: 
Jueves, 20 Marzo, 2003

El artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de la inscripción del exceso, aunque el mismo se base en datos catastrales, la existencia de esa duda de identidad de la finca, por lo que actúa correctamente el Registrador al suspender la inscripción, sin que el hecho de la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción de tal exceso.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Gabardón Lorenzo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cogolludo, don Ignacio de la Puente Guitart, a inscribir una escritura de rectificación de superficie y agrupación de fincas.

Fecha: 
Miércoles, 19 Marzo, 2003

La orden del Juez ordenando el reflejo registral de una determinada situación jurídico-real ha de entenderse de acuerdo con el contenido registral que se ordena, siendo indiferente que se utilice una terminología en cierto modo confusa, pues lo relevante es el reflejo registral que corresponda, y que es la esencia del mandamiento. Existen casos de inscripciones o anotaciones a favor de entes sin personalidad

RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Regalado Almenara Torres, actuando como Síndico y Letrado de la Sindicatura de la quiebra de R. L, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Daimiel, doña Ana María Arias Romero, a inscribir un convenio de ejecución de sentencia.

Fecha: 
Martes, 18 Marzo, 2003

Limitado el recurso a los defectos alegados por el Registrador, por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, y afirmado por el Notario en la intervención que el cargo de Administrador está inscrito en el Registro Mercantil, el hecho de que no consten los datos de la inscripción en este Registro no es defecto que impida la compra por el apoderado.

RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de dicha ciudad n.º 3, don Gonzalo Aguilera Anegón, a inscribir una escritura de segregación, compraventa y agrupación de fincas de secano.

Fecha: 
Martes, 18 Marzo, 2003

La aplicación del mandato normativo contenido en la disposición adicional 7.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, impide ahora revisar la decisión del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, ya que la manifestación de la parte deudora de que la vivienda hipotecada no tiene carácter de vivienda conyugal, debe interpretarse conforme a las previsiones legales del Derecho Civil Especial de Cataluña (artículo 9 del Código de Familia de Cataluña).

RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Girona, don Ignacio Gomá Lanzón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Barcelona número 6, don Pedro Ávila Navarro, a inscribir una escritura de constitución de hipoteca en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Martes, 18 Marzo, 2003

Descartadas las sentencias de 6 de febrero de 1907 (por tratarse de un testamento anterior al Código Civil), y las de 10 de diciembre de 1929, y 10 de junio de 1941, que se centran en el momento en que es necesario que se produzca la incapacitación, y la última de las cuales expresamente indica que no entra en el alcance de la sustitución ejemplar, la primera sentencia que abordó el problema fue la de 20 de marzo de 1967, que declaró palmariamente que estas sustituciones sólo abarcan los bienes dejados por el sustituyente al sustituido.

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María Ángeles Cucarella López, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Carballo, don Hermes Rego Valcarce, a inscribir una escritura de partición y adjudicación de herencia

Fecha: 
Viernes, 14 Marzo, 2003

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