Resoluciones

El Auto Presidencial debe mantenerse. Como ha dicho este Centro Directivo (vid. Resoluciones citadas en el «vistos«), cuando, ante la solicitud de inmatriculación de una finca, el Registrador tiene dudas por coincidir en todo o parte con otra inscrita, el cauce procedimental oportuno consiste en acudir al Juez de Primera Instancia del partido, a quien, conforme a lo establecido por el artículo 306 del Reglamento Hipotecario, incumbe resolver si es o no inscribible el documento presentado.

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Gijón, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 2 de dicha ciudad don Enrique Albert Piñole, a inscribir un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 25 març, 2003

El recurso ha de ser estimado. Por lo que se refiere a la proporción en que adquieren los compradores, ello sólo es así cuando se trata de una comunidad romana, pero no cuando se adquiere para un régimen matrimonial de comunidad, pues en éste existe una comunidad germánica, sin cuotas, por lo que no pueden establecerse las mismas.

RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, D. Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela, nº. 2, D. Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
dimarts, 25 març, 2003

El artículo 202 de la Ley Hipotecaria establece que, cuando el asiento a favor del titular registral tiene menos de treinta años de antigüedad -caso que nos ocupa-, ha de haber sido oído en el expediente o ha de haber sido citado tres veces, una de ellas, al menos, personalmente, por lo que en este caso, en que la citación se ha realizado exclusivamente por edictos, no se han respetado para dicho titular las garantías establecidas para su protección, lo que produce su indefensión.

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Manuel Ortiz Sánchez contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Algete, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
dimarts, 25 març, 2003

La configuración del crédito garantizado como solidario hace, por último, innecesario el determinar la cantidad del capital prestado que se ha recibido de cada uno de los que resultan acreedores solidarios, cuestión que tan sólo tiene relevancia en la relación interna entre ellos y resulta indiferente para el deudor. Es cierto que el préstamo, en cuanto contrato real, se perfecciona con la entrega (cfr. artículo 1.740 del Código Civil), pero es, a su vez, un contrato unilateral, de suerte que una vez perfeccionado tan solo surge una obligación, la del deudor de reintegrar el capital prestado y, en su caso, los intereses convenidos.

RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Luis Martínez Gil, frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad número 26 de la misma capital doña María Purificación García Herguedas, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario en virtud de apelación del recurrente.

Fecha: 
dimarts, 25 març, 2003

Analizando la regulación del procedimiento establecido para la tramitación de las peticiones de separación o divorcio, contenido en las propias disposiciones adicionales de la Ley 30/1981, en especial, la disposición adicional sexta, se advierte claramente en los números 6 y 7 de dicha disposición que la aprobación judicial no se predica de todos los acuerdos a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, sino exclusivamente de los acuerdos relativos a los hijos

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Burgos don J. Julio Romeo Maza, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 4 de Burgos, don José María Barba González, a inscribir una escritura de rectificación y aclaración de un convenio regulador de separación.

Fecha: 
dijous, 20 març, 2003

El artículo 53.8 de la Ley 13/1996, exceptúa de la inscripción del exceso, aunque el mismo se base en datos catastrales, la existencia de esa duda de identidad de la finca, por lo que actúa correctamente el Registrador al suspender la inscripción, sin que el hecho de la anterior constancia de la referencia catastral obligue a la inscripción de tal exceso.

RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Fernando Gabardón Lorenzo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cogolludo, don Ignacio de la Puente Guitart, a inscribir una escritura de rectificación de superficie y agrupación de fincas.

Fecha: 
dimecres, 19 març, 2003

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