Resoluciones

Lo que se pretende, en definitiva, es conciliar la eficacia del deslinde con la salvaguardia judicial de los asientos registrales (cfr. art. 1 y 40 de la Ley Hipotecaria), supeditando la eficacia rectificatoria registral de dicho deslinde -en cuanto acto administrativo- a la no impugnación judicial del mismo -en rigor, al no reflejo registral de tal impugnación por el titular registral en el plazo de un año a contar desde que se intente tal rectificación o, en caso de impugnación, a la resolución del pleito entablado. Y en este sentido es evidente que constando que el titular registral lleva, al menos, desde 1992 (fecha de la interposición del recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional), impugnando judicialmente la Orden Ministerial ahora calificada, quedan debidamente salvaguardados los derechos que el citado artículo 29 del Reglamento Hipotecario, -en desenvolvimiento de la delegación legislativa contenida en el artículo 13 de la Ley de Costas- le concede frente a la eficacia rectificatoria registral que dicha Orden comporta, y no hay razón para denegar la inscripción registral de la finca en cuestión a favor del Estado, dado el efecto que al deslinde se le atribuye legalmente (cfr. artículo 13 de la Ley de Costas), máxime cuando el mismo ha sido confirmado en vía judicial en la que ha sido debidamente salvado el requisito del tracto sucesivo.

RESOLUCIÓN de 26 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Abogado del Estado, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Moguer, doña María Serrano Gotarredona, a inscribir una finca a nombre de la Administración del Estado.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

Los actos dispositivos del deudor posteriores al embargo no pueden perjudicar a éste ya que se trata de un acto de naturaleza real con eficacia frente a terceros. Todo lo cual debe entenderse sin perjuicio de cuál debiera ser la decisión del Juez en el caso de que la tercería hubiera llegado a interponerse.

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña María-Antonia Sala Cabré, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 14 de Barcelona, don Francisco Roger, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

La solución negativa es evidente. Para poder inscribirse cualquier acto voluntario es preciso que cuente con el consentimiento del titular registral. Respecto al conocimiento que los adquirentes puedan tener de las servidumbres, por su conocimiento del estudio de detalle de las distintas fincas, es una cuestión que, en su caso, deberá ser determinada por los Tribunales de Justicia.

RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad ARS-7 Segovia, SL., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María Victoria Tenajas López, a inscribir una escritura de aclaración y complementaria de otra.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales (artículo 1.3 de la Ley Hipotecaria), por lo que la rectificación del Registro consistente en su cancelación, que es lo que solicita el recurrente, requiere consentimiento del titular registral o sentencia judicial (artículos 40 d] y 82 de la misma Ley).

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Marcelino Iturribarria Rivacoba, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Amurria don Miguel Angel Vallejo Martínez a inscribir una solicitud de anulación de ciertas segregaciones practicadas sobre una finca.

Fecha: 
Miércoles, 7 Mayo, 2003

En consecuencia, si ha premuerto uno de los hermanos instituidos en primer lugar, habrá de jugar el derecho de acrecer (cfr. 912- 3, 982 y 983 del Código Civil), heredando en el todo el otro hermano instituido y sobreviviente.

RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por D. a Mercedes Castelar Comes, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, D. Pedro Azuara del Molino, a inscribir una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Fecha: 
Martes, 6 Mayo, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2003, de la Dirección Gene ral de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don José-Julio Barrenechea García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela n.° 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Lunes, 5 Mayo, 2003

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