Resoluciones

La propiedad horizontal propiamente tal, aunque sea tumbada, desde el momento en que mantiene la unidad jurídica de la finca -o derecho de vuelo- que le sirve de soporte no hay división o fraccionamiento jurídico del terreno al que pueda calificarse como parcelación pues no hay alteración de forma -la que se produzca será fruto de la edificación necesariamente amparada en una licencia o con prescripción de las infracciones urbanísticas cometidas-, superficie o linderos

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Marquina Domínguez, frente a la negativa del Registrador titular del Registro de la Propiedad número 3 de El Escorial, don Juan Dionisio García Rivas, a inscribir una escritura de división horizontal.

Fecha: 
Lunes, 26 Enero, 2004

De la documentación presentada resulta palmariamente que el Consejero-Delegado carece de facultades para el acto en que interviene, y dicha circunstancia no puede obviarse por el hecho de que exista un acuerdo de la Junta aprobando la compra, pues tal órgano carece de facultades para ello, por pertenecer dichas facultades al Consejo de Administración.

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Purchena, don Eduardo Pérez Hernández, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de dicha ciudad, doña María del Carmen García Villalba Guillamón, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2004

Si alguna interpretación ha de darse a la intención de la testadora que impuso la prohibición es la de que la finca permaneciera dentro de su familia durante dos generaciones -máximo de duración de la prohibición establecido en el artículo 785. 2.° del Código Civil-. Por otro lado, si es indudable que doña Natividad no puede vender, como reconoce el recurrente, también debe serlo que no puede obviarse dicha prohibición mediante el mecanismo de una donación intermedia realizada sólo tres meses antes de la venta.

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Murcia, don José Prieto García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número seis de Murcia, don José Tomás Bernal-Quirós Casciario, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2004

Compareciendo en la escritura las dos únicas herederas del causante, una de las cuales es la viuda, y siendo ambas mayores de edad y plenamente capaces, pueda existir alguna circunstancia que impida que, entre las dos, engloben todos los intereses existentes para la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de herencia.

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Alicante, don Francisco Javier Teijeiro Vidal, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 3 de Alicante, don Fernando Trigo Portela, a inscribir una escritura de adjudicación de herencia, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Martes, 20 Enero, 2004

Se trata, por tanto, de un mero error material de los previstos en el artículo 153 Reglamento Notarial; es patente que no se altera la voluntad de los otorgantes, sino que, por el contrario, se posibilita que esta quede reflejada en el documento tal cual es, y en tal sentido, ningún reparo puede hacerse a la forma de subsanación elegida.

RESOLUCIÓN de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Barcelona, don Bartolomé Masoliver Ródenas, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad, n.° 4, don José Luis Valle Muñoz, a inscribir una escritura de préstamo hipotecario.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

No existe precisión en el derecho establecido sobre extremos tan importantes sobre si los propietarios pueden hacer instalaciones semejantes a las concedidas al promotor, ubicación de estas últimas, número de ellas, plazo de duración del derecho, etcétera, por lo que el defecto aducido por la Registradora ha de ser confirmado.

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la entidad Outonil, S.L., contra la negativa del Registrador de la Propiedad, número 6, de A Coruña, doña Isabel González Borrego a inscribir cierta norma estatutaria contenida en una escritura de declaración de obra nueva y división horizontal

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

Basta la sola consideración de que el régimen de separación puede regir por Ley, no por pacto, en cuyo caso no cabe exigirla constancia previa en el Registro Civil, para desvirtuar el defecto alegado; todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 127 del Reglamento Hipotecario.

RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Valladolid, don José María Cano Calvo, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de dicha ciudad m.° 6 don Jorge Requejo Liberal, a inscribir una escritura de compraventa

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

Tiene razón el recurrente cuando afirma que el Reglamento Hipotecario no puede ir más allá que la normativa reguladora del Documento Nacional de Identidad, que sólo establece su obligatoriedad para los mayores de catorce años. De modo que, si un menor de dicha edad carece de tal documento ello no debe ser obstáculo para que se inscriba un bien a su favor.

RESOLUCIÓN de 22 de noviembre de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don José Berbel González, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Valoria la Buena, doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una escritura de elevación a público de un cuaderno particional.

Fecha: 
Miércoles, 14 Enero, 2004

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