Resoluciones

El Auto presidencial estima que la función de calificación registral no abarca los extremos que, como la expresión del título, sólo atañen al proceso formativo del convencimiento judicial, y se controlan, en su caso, mediante los recursos jurisdiccionales admisibles contra la resolución que las ha consignado u omitido, pues no cabe que, producido el título formalmente válido, la calificación registral se ingiera en una operación agotada y sugiera su extemporánea revisión. Sin embargo, contra dichas aseveraciones deben prevalecer las siguientes: 1) Una cosa es que el título formal exista y sea válido y otra que no exprese el título material de adquisición, que es circunstancia esencial de la inscripción pues tal causa de adquisición determina no sólo la validez de la misma sino sus efectos, que serán los efectos de la inscripción. Si no se expresa tal título material no se puede saber cuáles serán los efectos que la inscripción deba producir, que serán notablemente distintos si se trata de una adquisición onerosa o de carácter gratuito; 2) Ello no quiere decir que la calificación se ingiera en la resolución judicial, pues lo único que exige es que se aclare el título adquisitivo que alegaron los promotores del expediente; 3) Tampoco supone dicha calificación que se sugiera una revisión de la resolución judicial, pues el defecto podrá ser subsanado mediante la certificación que, con vista del expediente, acredite el título alegado, o bien, mediante la presentación de dicho título por los interesados.

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Manía Luisa Urrutia y otros, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Balmaseda doña Mª Begoña Ruiz Alutiz, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

No cabe hablar de extralimitación en el ejercicio de la acción real hipotecaria ni de falta de legitimación del acreedor para la venta; se está ejercitando una única acción real, lo que es perfectamente compatible con la pluralidad de fincas dadas en garantía (cfr. 129, párrafo 1.°, en relación 131, regla 1ª., Ley Hipotecaria entonces vigente), derivada de un derecho que asegura un único crédito cuyo montante es fijado en la demanda (piénsese además que la pluspetición en modo alguno excluye la legitimidad del acreedor por la venta, cfr. 558 Ley de Enjuiciamiento Civil del 2000).

RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el «Banco Central Hispanoamericano, Sociedad Anónima», contra la negativa del Registrador de la Propiedad número 26 de Madrid, doña María Purificación García Herguedas, a inscribir un testimonio de un auto de adjudicación, en virtud de apelación de la Registradora.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

El artículo 92 del Reglamento Hipotecario se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, don Miguel Ángel Robles Perea, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela número 2, don Fructuoso Flores Bernal, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

Plantea este recurso una cuestión ya resuelta por este Centro Directivo, cual es la de decidir si debe acreditarse la inscripción en el Registro Civil de la cualidad de separado judicialmente del comprador, no procediendo ahora sino confirmar el criterio negativo seguido hasta ahora por esta Dirección General.

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2003, de la Dirección, General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Candás, don Francisco-Javier Ramos Calles, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Oviedo, número 1, don Cesar García-Arango y Díaz-Saavedra, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 27 Febrero, 2003

Se pretende la inscripción del derecho de uso acordado en sentencia firme de separación conyugal, a favor de la esposa sobre determinado inmueble no inscrito a nombre del esposo demandado, sino de un tercero que no intervine en el procedimiento, ha de confirmarse el criterio denegatorio del Registrador, basado en la falta de tracto

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en, el recurso gubernativo interpuesto por doña Maríalsabel Álvarez Fernández contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Vigo número 3, dan Álvaro Montero Ducas, a practicar la inscripción, de un derecho de uso.

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

La Administración actúa en relaciones de Derecho privado, como es la adquisición de bienes de tal índole, el control de esa situación administrativa debe quedar reservada a los Tribunales ordinarios, cuestión que, además, viene reforzada al establecerse en el artículo 249.7.° de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse en juicio declarativo ordinario.

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Junta de Andalucía contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Cazorla, don Ricardo José Nieves Carrascosa, a inscribir una finca adquirida por la Consejería. Medio Ambiente, en virtud del ejercicio del derecho de retracto.

Fecha: 
Jueves, 6 Febrero, 2003

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