Resoluciones

Si los títulos hábiles o necesarios tanto para practicar la inscripción como la cancelación de una hipoteca aparecen regulados en la Ley Hipotecaria, solo una norma de igual rango puede introducir excepciones, nunca un reglamento, pues éste en la medida en que se ajuste a aquella puede que sea superfluo, pero en cuanto se aparta de ella será ilegal.

RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad n.º 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

Si los títulos hábiles o necesarios tanto para practicar la inscripción como la cancelación de una hipoteca aparecen regulados en la Ley Hipotecaria, solo una norma de igual rango puede introducir excepciones, nunca un reglamento, pues éste en la medida en que se ajuste a aquella puede que sea superfluo, pero en cuanto se aparta de ella será ilegal.

RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesorería General de la Seguridad Social, frente a la negativa del Registrador de la propiedad nº 22 de Madrid, don Rafael Rodríguez García, a cancelar una inscripción de hipoteca.

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

El reconocimiento de deuda es un negocio perfectamente admitido en nuestro derecho. Y si bien es cierto que nuestro sistema hipotecario es causalista y que los derechos reales para acceder al Registro deben tener causa que los sustente y que ésta constará en el título y en la inscripción, no es menos cierto que sea una excepción el reconocimiento de deuda garantizada con hipoteca pues en éste, el derecho real de hipoteca tiene su causa en el crédito que el deudor reconoce y puede el acreedor exigir del que la hipoteca es accesoria, siendo tal crédito la causa de deber que da cobertura al derecho de hipoteca.

RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Bilbao don Juan Ignacio Gomeza Villa, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Durango, don Ínigo Silva Fernández, a inscribir una escritura de reconocimiento de deuda y constitución de hipoteca, en virtud de apelación del Registrador.

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

Por lo que se refiere a la proporción en que adquieren los compradores, ello sólo es así cuando se trata de una comunidad romana, pero no cuando se adquiere para un régimen matrimonial de comunidad, pues en éste existe una comunidad germánica, sin cuotas, por lo que no pueden establecerse las mismas.

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Torrevieja, Don José Julio Barrenechea García, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orihuela n° 2, D. Fructuoso Flores Bernal a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

El artículo 22 de la Ley 6/1998 exige para inscribir escrituras de declaración de obra nueva terminada, que se acredite el otorgamiento de la preceptiva licencia y la expedición por técnico competente de la certificación de la finalización de obra conforme al proyecto objeto de la misma, y ambos extremos quedan cumplidos en el presente recurso.

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Rufino Burunza Unamuno, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Éibar, dona Begoña Beitia Bastida, a inscribir una escritura de declaración de obra nueva

Fecha: 
Miércoles, 16 Abril, 2003

No puede asimilarse al concepto de vivienda una residencia de la tercera edad, aparte de que dentro de esas residencias se distinguen diversos tipos, en especial en atención al grado de autonomía funcional de quienes en ellas residen al punto de que resulta ciertamente difícil incluir las llamadas residencias asistidas en la categoría de uso residencial a que se refiere el artículo 2.° de la Ley de Ordenación de la Edificación en lugar de hacerlo en la de uso sanitario.

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2003, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Santander Central Hispano Activos Inmobiliarios, Sociedad Anónima, S.G.I.I.C.» , frente a la negativa de la Registradora de la Propiedad de Lleida número 4, doña María Eugenia Rubies Farré, a hacer constar una finalización de obra.

Fecha: 
Martes, 8 Abril, 2003

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