Resoluciones

En la designación de contador-partidor dativo, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia, dispone que quien promueva –ante notario – la partición tendrán que notificar su propósito notarialmente a los otros interesados. En el requerimiento inicial al notario, cada uno de los que promueven podrá designar tres contadores-partidores, a fin de escoger uno por sorteo. No podrá hacerse el sorteo hasta transcurridos treinta días hábiles desde las publicaciones o notificaciones y sesenta días hábiles desde el requerimiento inicial al notario. En el caso no se han respetado los plazos.

Resolución de 23 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vigo n.º 3, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de cuaderno particional por contador-partidor dativo con aprobación notarial respecto de una herencia.

Fecha: 
Jueves, 22 Abril, 2021

La Dirección General admite la viabilidad como título inscribible de un acuerdo transaccional homologado por el juez, siempre que su objeto sea el propio de un convenio regulador (artículo 90 del Código Civil) y resulte de la documentación presentada la conexión del acuerdo con una situación de crisis matrimonial, de modo que del título presentado a inscripción resulte que la liquidación del régimen económico matrimonial provenga de un proceso de nulidad, separación o divorcio.

Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad interino de Jerez de los Caballeros a inscribir un testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial sobre liquidación de régimen económico matrimonial.

Fecha: 
Miércoles, 10 Marzo, 2021

Se discute en el presente expediente si procede practicar una anotación preventiva de demanda respecto de una finca registral en el seno de un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por impago de cuotas de la comunidad de propietarios. No es posible practicar la anotación preventiva de demanda , porque su objeto lo constituye una obligación de hacer en reclamación de cantidad, y no ser, por tanto, una de las contempladas en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 18 de febrero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Fuengirola n.º 1, por la que se suspende la extensión de una anotación preventiva de demanda.

Fecha: 
Miércoles, 10 Marzo, 2021

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