No podrá inscribirse la modificación del carácter de unos elementos privativos a comunes de un edificio, si no se ha otorgado «uti singuli» por todos los que, en el momento de la inscripción, aparezcan como propietarios de los distintos elementos privativos afectados (cfr. artículo 20 de la Ley Hipotecaria), sin que baste la unanimidad de la comunidad (cfr. artículo 17, regla 6, de la Ley sobre Propiedad Horizontal), siendo necesario el consentimiento expreso y real de todos los titulares registrales afectados.

Fecha: 
Jueves, 22 Abril, 2021