La registradora de la propiedad deniega la inscripción de la compra de una participación indivisa de determinada finca por la ahora recurrente en escritura pública porque dicha participación está inscrita a nombre de persona distinta del vendedor, por haberla adquirido por herencia de éste en escritura previa. Inscrito un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la misma finca. (Art. 17 de la Ley Hipotecaria).

Fecha: 
Jueves, 22 Abril, 2021