Fecha:
Miércoles, 10 Marzo, 2021
|
La registradora deniega la immatriculación de una finca consecuencia de la liquidación de una sociedad de gananciales. Sí se puede inmatricular: hay dos títulos públicos aportados (205 LH). Y no concurren los elementos necesarios para poder inferir la creación instrumental de documentación «ad hoc», pues existe doble título traslativo público, han pasado trece años entre ambas transmisiones; y, aunque termina siendo titular quien inicialmente realizó el negocio de atribución patrimonial, es indudable que no puede entenderse que la liquidación de gananciales, como consecuencia del divorcio transcurridos los años indicados, se haya realizado con la mera finalidad de conseguir la inmatriculación de la finca. |