Se discute en el presente expediente si procede practicar una anotación preventiva de demanda respecto de una finca registral en el seno de un procedimiento ordinario de reclamación de cantidad por impago de cuotas de la comunidad de propietarios. No es posible practicar la anotación preventiva de demanda , porque su objeto lo constituye una obligación de hacer en reclamación de cantidad, y no ser, por tanto, una de las contempladas en el artículo 42 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Miércoles, 10 Marzo, 2021