No es inscribible una escritura de liquidación de gananciales mediante la cual se adjudica a la esposa una finca que consta inscrita en el Registro, con carácter privativo, a nombre del marido. Se inventaría como ganancial una vivienda que no aparece como tal en el Registro al haber sido adquirida por uno de los cónyuges en estado de viudo. O bien se trata de un error a la hora de formar el inventario o bien falta un título previo de aportación a la sociedad de gananciales, de modo que si no ha operado previamente el negocio de aportación previa no cumple para su acceso al Registro el principio de tracto sucesivo.

Fecha: 
Jueves, 22 Abril, 2021