Fecha:
Miércoles, 10 Marzo, 2021
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Por una escritura de donación se dona al hijo la nuda propiedad de una vivienda; el donante está casado; la finca es de carácter privativo del donante y la dirección que consta es la del domicilio del donante. La registradora señala que falta consentimiento del cónyuge o autorización judicial para transmitir la nuda propiedad de la finca, al tratarse de una vivienda; o bien la manifestación de que no constituye domicilio conyugal. En este caso de disposición de la nuda propiedad, no hay elemento objetivo alguno del que resulte posibilidad de eliminación o sustancial privación del goce de la vivienda o perturbación de la convivencia familiar en la misma (1320 Código Civil). |