Resoluciones

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan público determinados acuerdos adoptados el día 13 de diciembre de 2016 por la junta general de la sociedad nombramiento de presidente y secretario del consejo y nombramiento de consejero delegado. Considera el registrador que, una vez cerrada el acta notarial de la junta general, no puede entenderse que la sesión de la misma haya continuado «en la puerta de la Notaría» y con la asistencia sólo de «los socios mayoritarios, representantes del 65% del capital social», sino que se trataría de una nueva reunión que ha tenido lugar en un emplazamiento distinto al de celebración de la originaria junta general y en la que se ha designado a un nuevo secretario sin previo acuerdo de sustitución del mismo en esa junta originaria. Por ello, entiende que esa «continuación» de la primitiva sesión debe ser considerada como una nueva reunión de la junta general que ha de cumplir con todos los requisitos de convocatoria a que se refieren los artículos 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital. El registrador no queda vinculado por la actuación del presidente cuando la declaración de éste resulta contradicha por la documentación aportada y los asientos del Registro Mercantil, o -como ocurre en el presente supuesto- cuando no está respaldada por el contenido del acta notarial de la junta.

Resolución de 19 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Sevilla a inscribir determinados acuerdos sociales.

Fecha: 
Jueves, 17 Agosto, 2017

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