Se presenta en el Registro Mercantil una escritura por la que la otorgante formalizó la renuncia a su cargo de administradora solidaria de una sociedad de responsabilidad limitada. El registrador Mercantil suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «no puede considerarse notificada fehacientemente la renuncia de la administradora solidaria, pues el envío certificado al domicilio social ha sido devuelto. En consecuencia, dado que no ha podido realizarse la notificación por el procedimiento requerido, es preciso que se cumplimente la notificación en la forma indicada para este caso en el artículo 202 del Reglamento Notarial, en el domicilio social (Art. 147 RRM)». El recurso debe ser desestimado, de tal modo que resultando infructuosa la notificación por correo certificado, debe verificarse una notificación personal del notario.

Fecha: 
Jueves, 21 Septiembre, 2017