Presentada escritura de elevación a público de acuerdo social de aumento de capital a que se refieren los hechos, da lugar a sendas notas de calificación en función de la documentación presentada. Los recurrentes hacen referencia en su escrito de recurso a determinadas cuestiones, que la registradora niega, que deben ser objeto de un expediente distinto al presente, limitado a las que se deriven de la calificación registral. Resulta patente que la sociedad no puede obligar a un socio acreedor a modificar su posición jurídica sin su consentimiento por lo que, determinado en el supuesto de hecho su no concurrencia, es evidente que no procede la inscripción de la modificación del capital en el Registro Mercantil.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017