Mediante el presente recurso se pretende la inscripción de una escritura de transformación de una sociedad de responsabilidad limitada sociedad anónima que el registrador rechaza por el motivo de que no se incorpora a la escritura informe de experto independiente sobre el patrimonio social no dinerario que figura en el balance. En el presente supuesto, del balance resulta claramente que la sociedad que se transforma tiene patrimonio no dinerario (inmovilizado material e inversiones financieras a corto plazo). El registrador considera exigible informe de experto independiente no sobre la totalidad del patrimonio social sino sólo respecto del no dinerario. Y, ante la claridad del mandato legal y reglamentario (artículos 18.3 de la Ley de 3/2009, 67 de la Ley de Sociedades de Capital y 221.1.d) y 338 del Reglamento del Registro Mercantil), no puede acogerse la pretensión del recurrente habida cuenta de la trascendencia que el referido informe de experto independiente tiene para acreditar la existencia de dicho patrimonio no dinerario y su entidad en relación con la cifra del capital social.

Fecha: 
Sábado, 12 Agosto, 2017