Se plantea en este recurso si es conforme a derecho la calificación del registrador Mercantil Central por la que considera que no puede expedir certificación negativa de la denominación solicitada: «Iuris9 Advocats, SLP», por considerar que la misma es sustancialmente idéntica a otras previamente registradas. No hay en la denominación solicitada y en relación a las dos denominaciones registradas, elementos suficientes que justifiquen considerarla como una denominación distinta lo que conlleva la desestimación del recurso.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017