El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de revocación de un poder conferido por la sociedad el día 19 de diciembre de 2011. Dicha escritura es otorgada por persona que actúa mediante otro poder conferido en su favor el día 10 de febrero de 2015 que la notaria autorizante considera suficiente para dicho otorgamiento «por cuanto que, entre las facultades que el apoderado tiene conferidas, se encuentran relacionadas las de revocar los poderes conferidos por la sociedad». La notaria autorizante ha realizado correctamente la reseña de las facultades y emitido congruentemente el juicio de suficiencia sobre las facultades representativas acreditadas, por lo que el cuestionamiento del mismo por parte del registrador Mercantil carece de la debida base y fundamentación, por lo que procede revocar el defecto expresado en la calificación recurrida.

Fecha: 
Sábado, 12 Agosto, 2017