Solicitada por el interesado recurrente rectificación del contenido del Registro Mercantil por error de concepto en la cancelación de un asiento, el acuerdo del registrador Mercantil señala dos defectos que impiden llevar a cabo la rectificación solicitada. El primero de ellos, relativo a la falta de aportación de la documentación necesaria, no es propiamente objeto de recurso por cuanto el recurrente afirma que, en cuanto a determinada escritura pública, ya consta presentada y, en cuanto a la aportación de determinada sentencia, que se hace con el escrito de recurso. El segundo de los defectos hace referencia a la solicitud de rectificación del Registro como consecuencia de la previa inscripción, en su día, de un laudo arbitral y de la cancelación de determinada inscripción que el registrador mercantil llevó a efecto. A juicio de la solicitante y del hoy recurrente, el registrador Mercantil erró en la apreciación del contenido del laudo que se inscribió, en el sentido de que dicha cancelación no debió llevarse a cabo.

Fecha: 
Jueves, 5 Octubre, 2017