EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicación de la siguiente "Norma Foral 10/2007, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2008", a los efectos de que todos los ciudadanos, particulares y autoridades a quienes sea de aplicación la guarden y hagan guardarla.
La Constitución Española en su artículo 119 establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, atribuyendo al Estado en su artículo 149.1.5.º la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 79.2, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre el régimen jurídico de las fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía y en su artículo 47.1.1 reconoce la competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
En el año 2002, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas.
El Presidente
de la Generalidad de Cataluña
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente
LEY
Exposición de motivos
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTíCULO 2 DE LA LEY FORAL 4/2000, DE 3 DE JULIO, DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Orden de 13 de abril de 2007, de esta Consejería, regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).
El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma.
El artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena, adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.
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