L PRESIDENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA HAGO SABER A TODOS LOS CIUDADANOS DE LA REGION QUE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA HAN APROBADO LA LEY 5/1986, DE 23 DE DICIEMBRE, ELECTORAL DE CASTILLA-LA MANCHA.
Fecha: Miércoles, 17 Diciembre, 1986
Fecha: Miércoles, 16 Julio, 1986
Fecha: Jueves, 28 Noviembre, 1985
El artículo 11 del Estatuto de Autonomía para Galicia dibuja las lineas fundamentales de la Constitución y composición del Parlamento de Galicia y establece también que en una Ley de Galicia determinará los extremos que han de constituir las normas electorales de nuestra Comunidad. Es objeto de la presente Ley desarrollar esa previsión estatuaria que habilita al propio Parlamento de Galicia para dictar aquellas normas que estime más adecuadas a las necesidades ya la idiosincrasia de nuestra sociedad.
El Presidente de la Diputación General de Aragón, hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado, y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
Considerando la necesidad de que puedan hacer uso del derecho de acceso a la propiedad, reconocido en la Ley de Arrendamientos Rústicos, aquellos agricultores que cultivan, mediante arrendamiento o aparcería, una finca de superficie inferior a la unidad mínima de cultivo y que, constituyendo una unidad, de hecho está integrada en otra unidad integral mayor.
Fecha: Miércoles, 17 Abril, 1985
Preámbulo
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, establece en su artículo 19.1 que la iniciativa legislativa corresponde al Gobierno de Navarra, a los parlamentarios forales y a los ayuntamientos que representen un tercio de Municipios de la respectiva Merindad, y un 50 por 100 de la población de derecho de la misma.
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