Visto el expediente instruido para la provisión de Notarías vacantes, comprendidas en el Concurso Ordinario convocado por Resolución de 2 de febrero de 2009 y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.22 del Estatuto de Autonomía y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social,
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2009, de 3 de abril, de modificación del artículo 64 de la Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2009.
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 76.14.º que «Corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en la materia de nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles que hayan obtenido plaza en el territorio de la Comunidad de acuerdo con las leyes estatales».
Date: Wednesday, 15 April, 2009
Por Resolución de 2 de febrero de 2009 (“Boletín Oficial del Estado” del 9 de febrero), la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso número 1 de 2009 de los correspondientes a provisión ordinaria de Notarías, expediente que incluía ciertas vacantes radicadas en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto por el artículo 88 del Reglamento Notarial.
Por Resolución de 2 febrero de 2009 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 9 de febrero), se procedió a convocar las notarías vacantes en España para su provisión en virtud de concurso ordinario, el cual fue resuelto por Resolución de 12 de marzo de 2009, resultando del mismo la propuesta de adjudicación de varias plazas radicadas en el territorio de esta Comunidad Autónoma, efectuada por la Directora General de los Registros y del Notariado.
Preámbulo
El artículo 137 del Estatuto de autonomía de Cataluña prevé que la Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de vivienda. Según el artículo mencionado, la Generalidad dispone, entre otras, de competencias para regular la inspección y el control sobre la calidad de la construcción, la innovación tecnológica y la sostenibilidad aplicable a las viviendas, su conservación y mantenimiento, así como la regulación en cuanto a su habitabilidad.
1. Antecedentes
1.1 Mediante la Resolución de 2 de febrero de 2009 (BOE de 9 de febrero), la Dirección General de los Registros i del Notariado del Ministerio de Justicia convocó el concurso ordinario núm. 434 de orden de expediente del cuerpo de notarios y, entre otras, para proveer las plazas vacantes que había en dos notarias de Palma y en la de Llucmajor, según la relación anexa a la documentación enviada.
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
El artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, establece a cargo de los sujetos pasivos que obtengan rentas sometidas al mismo la obligación de suscribir y presentar la declaración por este Impuesto, posibilitando también dicha presentación a los que no estén obligados a ello y hayan soportado retenciones e ingresos a cuenta o efectuado pagos fraccionados que superen la cuota líquida con el fin de obtener la devolución de la cantidad r
La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.
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