El nombramiento de notarios que deban ejercer en el territorio de Cataluña es competencia de la Generalidad, en virtud de lo que dispone el artículo 147.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
Por la Resolución JUS/821/2008, de 14 de marzo (DOGC núm. 5096, de 25.3.2008), se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución JUS/319/2008, de 7 de febrero (DOGC núm. 5070, de 14.2.2008).
Concluido el plazo de presentación de instancias para participar en el concurso para la provisión de notarías vacantes convocado por la Resolución de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas JUS/319/2008, de 7 de febrero, y de conformidad con lo que disponen los artículos 88 a 96 y 313 del Reglamento de la organización y régimen jurídico del notariado, modificado por el Real decreto 45/2007, de 19 de enero, y el Real decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, con las modificaciones introducidas en la corrección de errores d
Advertidos errores en la Resolución de referencia publicada en el BOJA núm. 254, de 28 de diciembre de 2007, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
- Página número 24 en el apartado de la provincia de Almería, columna derecha, donde dice «Alhabia 31 Enero 2 Junio », debe decir: «Alhabia 31 Enero 2 Julio».
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor, corresponde a las Comunidades Autónomas, en la
Uno de los ejes de la política de vivienda del Gobierno de la Generalidad de Cataluña es mejorar las condiciones de acceso de la ciudadanía que se encuentra en serias dificultades para obtener una vivienda del mercado libre, a raíz del fuerte proceso inflacionario vivido en los últimos diez años. La vivienda con protección oficial y la vivienda de alquiler no han sido, en el mismo periodo, lo bastante significativas, y su carencia relativa contribuye a empeorar los problemas de acceso a la vivienda.
Preámbulo
La disposición final segunda de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, ha autorizado al Gobierno para que, antes del plazo de un año desde su entrada en vigor, apruebe un texto único que refunda, con facultades para la regularización, la aclaración y la armonización, la normativa con rango de ley reguladora de las cajas de ahorros.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, establece que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, los departamentos de la Generalidad de Cataluña que gestionen las tasas afectadas deben publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante una orden del consejero o consejera competente e
Habiéndose advertido la existencia de errores en el texto de la Ley 24/2007, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2008, realizada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» núm. 255, de 31 de diciembre de 2007, se procede a efectuar la corrección de los mismos en la forma que a continuación se indica:
En el texto articulado:
Una vez obtenidas las cifras de la población de los Concejos, realizadas las comprobaciones pertinentes y en coherencia con las cifras oficiales de la población de los municipios, se hace preciso, a tenor de lo previsto en el artículo 1,2. del Decreto Foral 50/1998, aprobar las cifras oficiales de los Concejos de Navarra a 1 de enero de 2007.
En consecuencia,
ORDENO:
EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA
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