La normativa básica estatal que regula la materia de subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ha modificado de manera sustancial el régimen jurídico de éstas, afectando a las disposiciones de ámbito autonómico reguladoras de la materia, que ha sido adaptada a nivel de normativa de rango legal, por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. Fecha: Miércoles, 13 Febrero, 2008
El artículo 77.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre el nombramiento de Notarios y Registradores.
En virtud de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de conformidad con la legislación vigente y las competencias atribuidas a este Departamento por el Decreto de 6 de Julio de 2007 de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se establece la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y del Decreto 287/2007, por el que se aprueba la estructura de la Dirección General de Administración de Justicia, a la vista del expediente instruido para la provisión ordin
La Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en su artículo 36, y su Reglamento, en los artículos 32 y siguientes, regulan el régimen de estimación objetiva en orden a la determinación de los rendimientos de las pequeñas y medianas empresas y de los profesionales.
El pasado 13 de diciembre de 2007 el Presidente de la Junta de Andalucía ha firmado con la Federación Andaluza de Municipios y Provincias el Acuerdo sobre el Pacto por la Vivienda en Andalucía para agilizar la adaptación del planeamiento urbanístico a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y facilitar la obtención de suelo para la construcción de vivienda protegida.
Habiendo observado erratas en la citada ley, enviada al DOGC y publicada en el núm. 5044, pág. 1609, de 9.1.2008, se detallan las oportunas correcciones:
En la versión catalana, en la página 1624, los puntos 3, 4 y 5 del artículo 12 deben quedar redactados de la siguiente manera:
.3. Amb relació a les dades a què fa referència l'apartat 2, el Pla territorial sectorial d'habitatge ha d'incloure, entre d'altres, les previsions següents:
Advertido error en la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 12, de 26 de enero de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 923, en la redacción dada por la disposición final segunda, apartado dos de la Ley Foral 2/2008, de 24 de enero, en el tercer párrafo,
Donde dice: Fecha: Miércoles, 6 Febrero, 2008
Fecha: Miércoles, 6 Febrero, 2008
Advertido error en la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 12, de 26 de enero de 2008, se procede a efectuar la oportuna rectificación:
En la página 898, en la disposición adicional decimotercera, al comienzo del apartado 1,
Donde dice:
"-El personal docente no universitario ...". Fecha: Miércoles, 6 Febrero, 2008
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE MODIFICACION DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
EXPOSICION DE MOTIVOS Fecha: Miércoles, 6 Febrero, 2008
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