El Convenio de colaboración establecido entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Administración Tributaria Canaria para la creación de una ventanilla única aduanera y de importación y exportación en Canarias, VEXCAN, tiene por objeto el establecimiento de un procedimiento único y conjunto de presentación de declaraciones por medios telemáticos a fin de efectuar los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico Fiscal de Canarias, así como para realizar el despacho aduanero de las mercancías q
Habiéndose advertido un error tipográfico en la publicación del Decreto 20/2007, de 23 de marzo por el que se modifica el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regula las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de día 31 de marzo de 2007.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones Generales
Artículo 1.– Objeto de la Ley.
Artículo 2.– Finalidad de la Ley.
Artículo 3.– Ámbito de aplicación.
P R E Á M B U L O
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 45 apartado 1, establece que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.
Visto el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302, promovido por D. Laureano García Mínguez, en representación de Saona Consultora, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A TODOS LOS QUE LA PRESENTE VIEREN, SABED:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Mediación Familiar.
Preámbulo
I
Por las Cortes de Aragón se advierte de error padecido en la corrección de errores formulada con anterioridad respecto de la publicación de la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón (BOA núm. 149, de 30 de diciembre de 2006). Se procede a su subsanación en los siguientes términos:
Dejar sin efecto la corrección de errores publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 37, de 28 de marzo de 2007.
En el artículo 65, apartado b),
Las obligaciones formales de los notarios de remitir a la Administración Tributaria una relación o índice comprensivo de todos los documentos autorizados, contempladas en los artículos 32.3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y 52 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, fueron abordadas en el artículo 25 de la Ley del Parlamento de Andalucía 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se apru
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