El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 10.2, atribuye al Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la convocatoria de las elecciones a Cortes de Castilla-La Mancha.
De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben hacer el mismo día de las elecciones municipales.
En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 citada, es necesario proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.
Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Consejo General de Aran y regular sus características especiales es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios.
Considerando lo establecido en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Vall d'Aran,
A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha supuesto un impulso fundamental en el proceso colectivo de avanzar hacia el autogobierno de esta Comunidad Autónoma en el marco del Estado español y la Unión Europea.
La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.
En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,
De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comu
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