Comunidades Autónomas

DECRETO 69/2007, de 20 de marzo, de convocatoria de elecciones al Consejo General de Aran.

De acuerdo con lo que dispone el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de Era Val d'Aran, las elecciones para designar a los consejeros generales de Aran se deben hacer el mismo día de las elecciones municipales.

En consecuencia, y en uso de la habilitación que contiene la disposición final primera de la Ley 16/1990 citada, es necesario proceder a convocar elecciones al Consejo General de Aran.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

DECRETO 71/2007, de 20 de marzo, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Consejo General de Aran de 2007.

Con el fin de facilitar el desarrollo de las elecciones al Consejo General de Aran y regular sus características especiales es procedente adoptar las disposiciones complementarias que rigen estos comicios.

Considerando lo establecido en la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de la Vall d'Aran y en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

DECRETO 72/2007, de 20 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Consejo General de Aran 2007.

De conformidad con lo que disponen la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y sus modificaciones, así como el Real decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, modificado por el Real decreto 1382/2002, de 20 de diciembre, y la Ley 16/1990, de 13 de julio, sobre el régimen especial de La Vall d'Aran,

A propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

DECRETO 5/2007, de 2 de abril, del Presidente de las Illes Balears, de disolución del Parlamento de las Illes Balears y de convocatoria de elecciones.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha supuesto un impulso fundamental en el proceso colectivo de avanzar hacia el autogobierno de esta Comunidad Autónoma en el marco del Estado español y la Unión Europea.

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

DECRETO 44/2007, de 2 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se convocan elecciones al Parlamento de Canarias.

La Ley 7/2003, de 20 de marzo, de elecciones al Parlamento de Canarias, en su artículo 16, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias.

En su virtud, visto el precepto citado, la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, así como el artículo 9.4 y la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 2007,

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

DECRETO de 2 de abril de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se convocan elecciones a las Cortes de Aragón.

De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo

Fecha: 
dimarts, 3 abril, 2007

ORDEN de 13 de marzo de 2007, por la que aprueba el modelo 620, de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de compraventa de determinados medios de transporte usados.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comu

Fecha: 
dilluns, 2 abril, 2007

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