El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es un tributo cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias, la cual ha asumido las competencias establecidas en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, respecto de su gestión, y ello en los términos previstos en la Ley 27/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de
Advertido un error en el texto de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.416, de 28 de diciembre de 2006, se procede a efectuar la corrección siguiente:
Artículo 5
Versión valenciana:
Donde dice:
«GRD012 2.872,2»;
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Advertido error en la citada Ley Foral, publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 141, de 24 de noviembre de 2006, procede la corrección correspondiente:
En la página 12.485, segunda columna, en el artículo 40.4.a), donde dice "...cuando mos tengan naturaleza homogénea", debe decir "...cuando los mismos tengan naturaleza homogénea".
Pamplona, 5 de febrero de 2007._El Presidente del Parlamento de Navarra, Rafael Gurrea Induráin.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
PREÁMBULO
Advertidos errores en el texto de la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el Ejercicio 2007, publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana número 5.417, de 29 de diciembre de 2006, deben hacerse las siguientes correcciones:
1. En la página 41.389, artículo 27.2.bis, párrafo segundo, Donde dice:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos, que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley:
La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. n.º 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias en Extremadura crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. n.º 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREAMBULO
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