DECRETO 33/2007, de 3 de abril, por el que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302.



    Visto el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302, promovido por D. Laureano García Mínguez, en representación de Saona Consultora, S.L.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    Primero.– El Término Municipal de Valladolid se encuentra ordenado por un Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» 18 julio 1988), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto («B.O.C. y L.» 27 agosto 2003), estando pendiente su adaptación al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. Este Plan General de Ordenación Urbana, en el marco definido por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 julio, 21/2002, de 27 diciembre y 13/2003, de 23 diciembre) y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de febrero, constituye el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

    Segundo.– La Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302 ha sido promovida por D. Laureano García Mínguez, en representación de la sociedad Saona Consultora S.L, quien con fechas 6 y 15 de septiembre de 2005 presenta en el Ayuntamiento de Valladolid la documentación técnica de la Modificación (aunque en origen se plantea como un Estudio de Detalle), que tiene por objeto cambiar la ordenación detallada de la Unidad, agrupando las dos áreas de movimiento destinadas a la edificación calificadas como Edificación Perimetral, Residencial 1 (E.P. R1), situadas entre las calles Poleo, Alhelí y Begoña, y agrupando las dos zonas de espacios libres públicos. Además se completa la ordenación detallada asignando la edificabilidad materializable a las áreas de movimiento aptas para la edificación. La Modificación se justifica en que:

    – La fragmentación de las áreas de movimiento dificulta la resolución de las zonas de aparcamiento, en el sótano, bajo los bloques de viviendas, y también dificulta la resolución de las instalaciones de saneamiento, que deben verter al ramal que atraviesa la calle Alhelí, la ordenación propuesta al agrupar las áreas de movimiento existentes en una única zona, facilita la resolución del tipo edificatorio, así como de sus instalaciones de saneamiento.

    – La agrupación de las dos pequeñas zonas verdes en un único espacio libre, dignifica su condición y facilita tanto su ejecución como su mantenimiento.

    – Es necesario cumplir varias determinaciones legales, relativas al respeto de la anchura de los viales, las superficies destinadas a espacios libres, las alturas máximas, la densidad de población o el uso predominante.

    Tercero.– Respecto del documento de Modificación dispuesto para su aprobación inicial, previamente a la misma el Ayuntamiento ha solicitado los informes de la Diputación Provincial de Valladolid y del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, no entendiendo exigible ningún otro informe por aplicación de la normativa sectorial.

    – El Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, con fecha 10 de mayo 2005 emite informe sobre la Modificación, indicando que debe tramitarse conforme al Art. 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, al tener como objeto una diferente zonificación y uso de los espacios libres públicos previstos en el planeamiento, y que deben sustituirse todas las referencias al Estudio de Detalle recogidas en el documento, ya que se trata de una Modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

    – La Diputación Provincial de Valladolid no ha emitido informe expreso en el plazo establecido en el Art. 52.4 de la Ley 5/1999, por lo que ha de entenderse favorable.

    Cuarto.– Con fecha 1 de marzo de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, acordó por unanimidad de los miembros presentes, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar inicialmente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la U.A. 302, conforme a la documentación presentada por Saona Consultora, S.L., si bien formulando una serie de prescripciones que debían ser cumplidas antes de la aprobación provisional.

    La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo de un mes, con inserción de anuncios en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 7 de abril de 2005, en el «Boletín Oficial de la Provincia» de 5 de abril de 2005, en el diario «El Norte de Castilla» de 21 de marzo de 2005, y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial desde el 9 de abril al 7 de mayo de 2005. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones, y así consta en diligencia expedida por el Jefe de la Sección de Planeamiento de 9 de mayo de 2005. También se ha remitido un ejemplar de la Modificación aprobada inicialmente al Registro de la Propiedad n.º 2 de Valladolid.

    Quinto.– A fin de cumplir las prescripciones señaladas en el acuerdo de aprobación inicial, el 16 de junio de 2005 el promotor presenta nueva documentación, que es informada favorablemente por el arquitecto municipal el 3 de julio de 2005. A continuación, con fecha 27 de julio de 2005, el Pleno del Ayuntamiento de Valladolid, a propuesta de la Comisión de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, acordó por unanimidad, y en consecuencia con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobar provisionalmente la Modificación, conforme a dicha nueva documentación.

    Sexto.– Con fecha 15 de septiembre de 2005, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, en triplicado ejemplar, el expediente administrativo y la documentación técnica de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la U.A. 302, para su aprobación definitiva.

    El 29 de noviembre de 2005 se reunió la Ponencia Técnica del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, formulando propuesta favorable a la aprobación definitiva de la modificación, en base a los informes técnico y jurídico de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    El Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su sesión de 13 de diciembre de 2005, estudió la propuesta de la Ponencia Técnica y tras el debate, acordó por unanimidad informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación, a efectos de que continúe la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

    Séptimo.– El 14 de diciembre de 2005 el Consejero de Fomento informó favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la U.A. 302, si bien previamente a la misma, y a efectos de continuar la tramitación cualificada prevista en el Art. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, el Ayuntamiento debía subsanar las deficiencias indicadas en el Fundamento de Derecho IV, que se referían a cuestiones como la profundización en los motivos de interés general que justificaban la modificación, la justificación de la variación del aprovechamiento correspondiente a la parcela adjudicada al Ayuntamiento, la falta de definición del trazado de las calzadas y aceras dentro del sector, y la no remisión del documento aprobado inicialmente y por último que debía recabarse el informe de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

    Dicho informe del Consejero de Fomento es notificado al Ayuntamiento el 27 de diciembre de 2005.

    Con fecha 7 de abril de 2006, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, Fomento y Medio Ambiente, de nueva documentación aportada por el Ayuntamiento de Valladolid en cumplimiento de las observaciones indicadas en el informe del Consejero de Fomento, que consta del documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento, un informe el arquitecto municipal sobre las citadas observaciones de fecha 5 de enero de 2006 e informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Valladolid emitido en sesión de fecha 23 de febrero de 2006, donde se concluye que no se detectan afecciones al patrimonio histórico.

    A la vista de esta nueva documentación, la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio en fecha 17 de mayo de 2006 emitió informe favorable a la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la U.A. 302, entendiendo subsanadas las objeciones establecidas en el Fundamento de Derecho IV del informe de la Consejería de Fomento de fecha 14 de diciembre de 2005.

    Tras el informe de Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, se remitió el expediente al Consejo Consultivo de Castilla y León, para la emisión del preceptivo dictamen.

    Octavo.– El Consejo Consultivo de Castilla y León, en su sesión de 22 de febrero de 2007, acordó la emisión del dictamen favorable en relación a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    I.– La aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302 conlleva la agrupación de las dos zonas de Espacios Libres Públicos, por lo que supone una diferente zonificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres existentes o previstos en el planeamiento, y por lo tanto su aprobación definitiva corresponde a la Junta de Castilla y León, previos informes del Consejero competente en materia de urbanismo y del Consejo Consultivo de Castilla y León, conforme a los artículos. 58.3.c) de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y 172 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. El Consejero competente es el titular de la Consejería de Fomento, conforme al Decreto 74/2003, de 17 de julio, que establece su Estructura Orgánica.

    II.– La tramitación de la Modificación se adecua a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el capítulo V del Título II del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León: el Ayuntamiento la ha aprobado inicialmente, la ha sometido a información pública, insertando anuncios en prensa y boletines oficiales, ha solicitado los informes de la Diputación Provincial y del Servicio Territorial de Fomento. No se ha recabado ningún otro informe por entender que en este caso no resultaban exigibles, a tenor de la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma. Por último el Ayuntamiento ha aprobado provisionalmente la Modificación.

    III.– Los acuerdos de aprobación inicial y provisional de la Modificación fueron adoptados por el Pleno de la Corporación Local conforme al Art. 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y aprobados con la mayoría exigida en el Art. 47.2 del mismo Texto Legal, conforme su nueva redacción dada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

    IV.– En relación con el contenido y la justificación de la presente Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León celebrado el 13 de diciembre de 2005, a la vista de la propuesta de la Ponencia Técnica, ratificó el sentido favorable de los informes de la Dirección General de Vivienda, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

    En particular, dada la entidad de la Modificación que simplemente pretende cambiar la ordenación detallada de una Unidad de Actuación, agrupando dos áreas de movimiento de la edificación a fin de facilitar la resolución del tipo edificatorio, y de las zonas de aparcamiento, así como de sus instalaciones de saneamiento, y agrupando dos pequeñas zonas verdes en un único espacio libre, lo cual dignificará su condición y facilitará tanto su ejecución como su mantenimiento. El Pleno del Consejo concluía en que esta justificación resultaba coherente desde el punto de vista del interés general, si bien se echaba en falta una mayor profundización en estos motivos expuestos anteriormente, que en la Memoria de la modificación simplemente se mencionaban pero no se analizaban.

    En la documentación remitida el 7 de abril de 2006, figura un informe en el que para reforzar la justificación se alude a la contenida en el informe técnico inicial del Servicio de Planeamiento del Ayuntamiento, que reitera que la agrupación de las dos áreas de movimiento en una única zona facilita la resolución del tipo edificatorio, y que la agrupación de las dos pequeñas zonas verdes en un único espacio libre, dignifica su condición y facilita tanto su ejecución como su mantenimiento.

    El Pleno del Consejo también destacaba que la Modificación suponía una diferente zonificación de las zonas verdes previstas en el planeamiento, por lo que aparte de la tramitación cualificada prevista en el artículo 58.3.c) de la Ley 5/1999, debían cumplirse los requisitos materiales que exigía el Consejo de Estado para dictaminar favorablemente este tipo de modificaciones, y que actualmente se plasmaban en el artículo 172.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en relación a la compensación superficial en el entorno próximo de las alteraciones de las zonas verdes y espacios libres, artículo que en esta Modificación resultaba cumplido ya que no se alteraban la superficie total de espacios libres públicos.

    En otro orden de cosas, el Pleno del Consejo de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, concluía que, aunque no se detectaban objeciones de legalidad en cuanto al contenido y justificación de la Modificación, sin embargo desde el punto de vista del aprovechamiento y por tanto de los derechos de los propietarios, aunque no variaba la edificabilidad total del sector ni las superficies de suelo; sí variaba el aprovechamiento que correspondía a la parcela adjudicada al Ayuntamiento (de 656,02 a 866,40 m2), y el que correspondía a la parcela adjudicada a los propietarios. Estos cambios no se justificaban en el documento, más aún cuando no variaban las determinaciones de ordenación detallada del sector, conservándose idénticas calificaciones y características (ordenanza, altura, dimensiones de parcela, ocupación, etc.). Por ello el Consejo advertía que debía rectificarse la documentación con el fin de hacer constar los mismos aprovechamientos actuales, pero en las nuevas parcelas previstas.

    En el Informe del Ayuntamiento remitido el 7 de abril de 2006 se justifica dicha variación de la edificabilidad por la consideración ya en la ordenación detallada del aprovechamiento urbanístico del sector que corresponde al Ayuntamiento (10% del Aprovechamiento Medio), de forma que se puedan materializar en la parcela municipal junto con el aprovechamiento lucrativo que le corresponde como propietario inicial de suelo público oneroso. Por tanto se considera justificado y adecuado el cambio de edificabilidades de las parcelas resultantes del ámbito para tal fin.

    También se advertía en el informe del Consejo que no se definía el trazado de las calzadas ni las aceras dentro del sector, en los viales previstos, y que en la documentación remitida no constaba el texto aprobado inicialmente.

    Entre la documentación aportada el 7 de abril de 2006 figura el documento aprobado inicialmente por el Ayuntamiento (si bien no aparece la diligencia de aprobación inicial del secretario de la Corporación) y se dice incluir el plano de ordenación del proyecto de urbanización que ordena los viales, con los espacios destinados a aparcamientos, las calzadas y aceras, así como los viales de coexistencia. Sin embargo, en lo que se refiere al diseño y trazado de aceras en las calles Begoña y Coleo, que pertenecen al sector, siguen sin definirse en la documentación.

    Por último, el Pleno del Consejo ratificaba la advertencia señalada por la representante de la Consejería de Cultura y Turismo en la Ponencia Técnica, que ponía de relieve que al tratarse de la modificación posterior a la entrada en vigor de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, debía incluirse un Catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectados y las normas para su protección, el cual debía ser objeto de informe por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.

    El Ayuntamiento remite informe favorable sobre la modificación acordado por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en sesión celebrada el 23 de febrero de 2006, que concluye indicando que no se detectan afecciones al patrimonio histórico.

    Vista la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (modificada por las Leyes 10/2002, de 10 de julio, 21/2002, de 27 de diciembre y 13/2003, de 23 de diciembre); el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como la legislación básica del Estado integrada por la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (modificada por Ley 10/2003, de 10 de mayo y parcialmente anulada por Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio) y por los artículos aún vigentes del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio; y las demás disposiciones concordantes en la materia, de general y pertinente aplicación.

    En su virtud la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y de acuerdo con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2007

    DISPONE

    Artículo Único.– Aprobar definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid en la Unidad de Actuación 302, incorporando al documento aprobado provisionalmente la documentación remitida por el Ayuntamiento de Valladolid el 7 de abril de 2006.

    Contra el presente Decreto de la Junta de Castilla y León, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el Art. 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 61.1.a) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León, podrá interponerse potestativamente, recurso administrativo de reposición o directamente, recurso contencioso-administrativo. El recurso de reposición se interpondrá ante el mismo Órgano que dicto el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de idéntica denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14.1 y 46, respectivamente, de la citada Ley 29/1998.

    Valladolid, 3 de abril de 2007.

    El Presidente de la Junta

    de Castilla y León,

    Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

    El Consejero de Fomento,

    Fdo.: Antonio Silván Rodríguez

Fecha: 
dimecres, 11 abril, 2007