EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE CARRETERAS DE NAVARRA.
EXPOSICION DE MOTIVOS
I
Navarra, con arreglo a su régimen foral, ha venido ejerciendo históricamente facultades y competencias plenas en materia de caminos y carreteras.
I
Los notarios, como funcionarios públicos, están obligados a prestar una especial colaboración a la Administración tributaria suministrando la información con trascendencia tributaria de la que dispongan y, en particular, la que se establezca mediante disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud de las competencias normativas que tiene atribuidas respecto a la aplicación de los tributos cedidos.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente,
LEY FORAL DE SANIDAD VEGETAL.
INDICE
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, ha provocado una modificación en la forma de elección de los miembros de los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza, ya que tal y como recoge la disposición transitoria séptima en su apartado 2, los Consejeros que deban formar parte de cada uno de éstos se elegirán, coincidiendo con la fecha de la elección de los miembros del Parlamento de las Illes Balears, pero de forma indep
En el artículo 17.4 y 5 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, se establece que el Parlamento será elegido por un plazo de cuatro años, correspondiendo la convocatoria de elecciones al Presidente de la Comunidad Autónoma
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas.
El artículo 24.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 de junio, establece que las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regula el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo de cada cuatro años, sin perjuicio de lo que dispongan las Cortes Generales, con el fin exclusivo de coordinar el calendario de las diversas consultas electorales.
EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley.
Estructura:
Título I. Objeto, principios y ámbito de aplicación de la ley.
La Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, reguladora del proceso electoral en los Concejos de Navarra, establece la composición de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra, así como el sistema de elección de los miembros de los mismos, en fecha que coincidirá con la de las elecciones municipales.
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