Advertidos errores en la publicación de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 29 de diciembre de 2006), se procede a su rectificación:
— En el preámbulo, apartado II, cuarto párrafo, donde dice: “... se adecua el contenido...”, debe decir: “... se adecúa el contenido...”.
El Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre Régimen de Viviendas de Protección Oficial y Medidas Financieras en Materia de Vivienda y Suelo establece en su artículo 42 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición de vivienda de protección pública y de otras viviendas con destino a residencia habitual y permanente del adquirente.
El Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado establece en su artículo 4 las actuaciones protegidas de rehabilitación.
El artículo 42 del Decreto 315/2002, de 30 de diciembre, sobre régimen jurídico de las viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece que la regulación reglamentaria de esta actuación se desarrollará mediante Orden del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.
Mediante el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se adscriben al Departamento de Justicia las funciones relacionadas con la Administración de justicia, los servicios penitenciarios y la justicia juvenil y el derecho civil y las entidades jurídicas.
El Decreto 315/2002 de 30 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo establece en su artículo 42 como actuación protegida en materia de vivienda y suelo la adquisición onerosa de suelo para la formación de patrimonios públicos de suelo dependientes de cualquier Administración Pública, en ambos casos con destino preferente a la promoción de vivienda de protección pública.
El artículo 10.1.28º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece la exención del Impuesto General Indirecto Canario de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por los sujetos pasivos, personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas durante el año natural inmediato anterior no hubiera excedido de 25.000 euros.
Las Cortes de Castilla y León a través de Certificación informan que, con posterioridad al traslado de la aprobación por el Pleno de las Cortes del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, se han observado los errores que se transcriben a continuación.
El artículo 62 de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, establece un incremento en un 2 por ciento de los tipos impositivos de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
La Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón creó, con la categoría de tributos propios, unas nuevas figuras impositivas, denominadas genéricamente como Impuestos Medioambientales, que gravan concretamente el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable, la emisión de contaminantes a la atmósfera y las grandes áreas de venta.
En el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 92, de fecha 2 de agosto de 2006, se ha publicado el Decreto Foral 49/2006, de 17 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.
Advertido error en su redacción se propone su corrección: Fecha: divendres, 19 gener, 2007
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