De acuerdo con la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón (modificada por las Leyes 4/1991, de 20 de marzo; 4/1992, de 17 de marzo; 3/1995, de 29 de marzo; 13/1997, de 15 de diciembre y 10/1999, de 14 de abril), cuyo articulo 11 establece que las elecciones a las Cortes Aragón se convocarán mediante Decreto del Presidente de la Diputación General, en los plazos determinados en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de manera que se celebren el cuarto domingo de mayo, cada cuatro años; y de conformidad con el artículo
El artículo 15.1 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, dispone que el Parlamento de Navarra es elegido por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, por un período de cuatro años.
La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias respecto de la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las que figura la aprobación de los modelos que deban ser utilizados en la autoliquidación del mismo, pues así lo dispone el artículo 47.1.e) de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, a cuyo tenor corresponde a las Comu
1.– El Capítulo 8, apartado 7 C, de las Directrices de Ordenación Territorial prevé como desarrollo de la Directriz de Medio Físico la redacción del Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Por Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ha regulado las condiciones de dimensionamiento, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad. Este decreto derogaba el Decreto 111/1986, de 18 de diciembre, de condiciones higiénicas y normas de habitabilidad en edificios, viviendas o locales así como el Decreto 112/1986, de 18 de diciembre, de expedición de cédulas de habitabilidad.
El artículo 50.1.A) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas devengadas en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda del Gobierno de Canarias.
Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
Advertido error en el texto de la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), en la redacción de los artículos 22 y 23 de la misma, se procede a su rectificación en los siguientes términos:
Artículo 22.4:
El artículo 39.1 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, dispone que las inversiones realizadas en bienes del activo material destinadas a la protección del medio ambiente consistentes en instalaciones que eviten la contaminación atmosférica procedente de instalaciones industriales, contra la contaminación de aguas superficiales, subterráneas y marinas para la reducción, recuperación o tratamiento de residuos industriales para la mejora de la normativa vigente en dichos ámbitos
Por medio del Decreto 63/2003, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se efectúa la regulación complementaria de las elecciones a Cortes de Aragón.
La Disposición Final Primera de dicho Decreto, en su apartado 1, habilita al Consejero competente en materia de procesos electorales para modificar el contenido de los Anexos del presente Decreto, sin perjuicio de la aprobación por las Juntas Electorales Provinciales del modelo oficial de las papeletas de votación correspondientes a su circunscripción.
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