Resoluciones

El Registrador considera que debe liquidarse o comunicarse el acto al órgano de liquidación municipal por razón del impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la invocación que proceda en su caso de no sujeción o exención, y el recurrente que no procede tal liquidación ni la comunicación del acto en su caso con las alegaciones que se estimen, porque el Registrador debe reconocer la no sujeción del acto impuesto, alegando además la inaplicabilidad de la normativa actual que no existía al tiempo de la fusión.

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador titular del registro de la propiedad de Madrid n.º 29, por la que suspende la inscripción de una instancia suscrita por una sociedad en la que se solicita que se inscriba a su nombre un solar edificable sito en Madrid.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020

En mandamiento del Juzgado de lo Mercantil, del concurso de acreedores de una sociedad, se ordena la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo extendidas a favor de la Agencia Estatal de administración Tributaria y a favor de J. P. M. que gravan una finca propiedad de la sociedad. En el auto para cuya efectividad se expide el mandamiento calificado, constando la aprobación del convenio, que el crédito garantizado por la anotación preventiva está sujeto a su contenido y que se dio traslado al acreedor afectado sin que consten alegaciones, resultan cumplidos los requisitos exigidos para proceder a la cancelación de la anotación.

Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora titular del registro de la propiedad de Cartagena n.º 4, por la que suspende la cancelación de una anotación preventiva de embargo extendida a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ordenada en mandamiento dictado en procedimiento concursal.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020

Es objeto de este expediente decidir si puede hacerse constar en el Registro de la Propiedad la condición de Bien de Interés Cultural y Zona Arqueológica de una determinada porción de territorio, invocando al efecto la Ley 16/1985 de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español y la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía. El registrador deniega la operación solicitada oponiendo que no puede calificarse si el titular registral fue demandado; que no constan los números de fincas que permitan identificar cuáles resultan afectadas; que también debe constar que el acto administrativo ha sido notificado a los titulares registrales. El principio de tracto sucesivo establecido en el artículo 20 de la Ley Hipotecaria, según doctrina de la Dirección Genera impone que el procedimiento administrativo cuyo resultado ahora pretende acceder al Registro se haya entendido con los que, según el Registro, constan como titulares de dominio de las fincas afectadas que, además, lo son a todos los efectos legales de conformidad con el principio de legitimación que consagra el artículo 38 de la Ley Hipotecaria.

Resolución de 27 de agosto de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora, por la que se suspende la inscripción de una solicitud de inclusión en el registro de la propiedad de una zona arqueológica declarada bien de interés cultural.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020

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