Constituye el único objeto de este expediente decidir si procede la inmatriculación de una finca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria habiendo manifestado el registrador que tiene dudas de coincidencia de dicha finca con otra que se encuentra inscrita. En concreto, se considera la circunstancia de la procedencia de otra mayor de la finca que se pretende inmatricular, según resulta del propio título calificado; y en el hecho de haberse formalizado con anterioridad numerosas segregaciones sobre la finca cuya identidad parcial con la descrita en el título ha sido advertida por el registrador, existiendo un resto de finca matriz con superficie suficiente para absorber a la que es objeto de este expediente, resultando del historial registral parcelas radicadas en la misma manzana que aquélla cuya inmatriculación se pretende. Las dudas del registrador están suficientemente fundadas, y que, por tanto, el defecto ha de ser confirmado.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020