Fecha:
Lunes, 28 Septiembre, 2020
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Se pacta en una escritura de compraventa que, para cancelar la condición resolutoria, sin menoscabo de otorgar escritura de carta de pago, será suficiente una instancia privada con firmas legitimadas notarialmente de la parte vendedora. El registrador deniega la inscripción del pacto y la efectividad cancelatoria en virtud de mero documento privado, en base al principio de titulación auténtica del artículo 3 L.H. El recurso no puede ser estimado. No se trata de una cancelación automática, como podría ser la pactada introduciendo un plazo de caducidad de la condición, sino que se hace necesario que en el futuro documento de cancelación se emita una declaración de voluntad reconociendo la realidad del completo pago y prestando el consentimiento a la cancelación de la garantía |