El Registrador considera que debe liquidarse o comunicarse el acto al órgano de liquidación municipal por razón del impuesto municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con la invocación que proceda en su caso de no sujeción o exención, y el recurrente que no procede tal liquidación ni la comunicación del acto en su caso con las alegaciones que se estimen, porque el Registrador debe reconocer la no sujeción del acto impuesto, alegando además la inaplicabilidad de la normativa actual que no existía al tiempo de la fusión.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020