El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de donación otorgada únicamente por una persona que interviene como donatario y como apoderado de la donante. Si bien la representación de la donante resulta acreditada de manera suficiente, ya que el notario realiza una reseña identificativa completa del poder que le sirve de base, tratándose de un poder preventivo, general y existiendo autocontrato entre donante y donatario, no es bastante la declaración del notario de que «…resultan facultades que yo, el Notario, juzgo suficientes para el presente otorgamiento.» Se precisa que se exprese de manera clara y sin dudas que el autocontrato se encuentra específicamente salvado para el negocio jurídico correspondiente, en este caso, de donación.

Fecha: 
Lunes, 28 Septiembre, 2020