Resoluciones

Se suspende la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios. El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que, a su juicio, la modificación de los estatutos de la propiedad horizontal requiere la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, conforme al artículo 17, regla 6, de la Ley sobre propiedad horizontal. La regla legal de unanimidad tiene carácter imperativo.

Resolución de 12 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Chiva n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020

Debe decidirse si procede la expedición de notas simples relativas a todas las fincas pertenecientes a varias sociedades mercantiles y dos personas físicas distintas de la solicitante. Alega como interés legítimo el de interponer acciones judiciales, ya que se encuentra inmersa en un procedimiento de disolución de gananciales El interés legítimo no se aprecia en una solicitud genérica de información sobre patrimonio de las personas que podría contravenir la legislación de datos de carácter personal.

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Talavera de la Reina n.º 1, por la que se deniega la expedición de certificaciones y de notas simples sobre varias fincas.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020

El registrador sostiene que debe desestimarse el recurso por carecer de objeto, y declararse no inscribible la escritura, puesto que hay un defecto que no ha sido subsanado ni recurrido. La Dirección General no puede entrar en el fondo de la calificación en cuanto al defecto que se ha mantenido y no fue impugnado. Se acuerda desestimar el recurso.

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 53 a inscribir una escritura de manifestación y adjudicación de herencias.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020

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