Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
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Se suspende la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios. El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que, a su juicio, la modificación de los estatutos de la propiedad horizontal requiere la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, conforme al artículo 17, regla 6, de la Ley sobre propiedad horizontal. La regla legal de unanimidad tiene carácter imperativo. |