Se suspende la inscripción de la escritura de elevación a público de acuerdos de modificación de los estatutos de una comunidad de propietarios. El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que, a su juicio, la modificación de los estatutos de la propiedad horizontal requiere la unanimidad del total de los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, conforme al artículo 17, regla 6, de la Ley sobre propiedad horizontal. La regla legal de unanimidad tiene carácter imperativo.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020