Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
|
Se debate que si una vez presentada telemáticamente una escritura notarial, y calificada negativamente, es necesario para poder dar entrada a cualquier documento subsanatorio, en este caso una diligencia notarial, que se vuelva a acompañar la escritura ya presentada. En el caso no consta que el documento presentado telemáticamente haya sido retirado del Registro, por lo que no es necesario que el mismo se vuelva a enviar; y en su caso, y conforme al art. 39.1 del RRM la aportación de la diligencia subsanatoria se hará constar por nota al margen del asiento de presentación. |