Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
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Se suspende la inscripción de una escritura de concesión de un derecho de opción de compra sobre unas fincas, otorgada por el ahora recurrente quien manifiesta que actúa como mandatario verbal de los propietarios de las fincas. A efectos registrales la representación alegada con base en la invocación de un mandato verbal exige, o bien justificar de forma auténtica su existencia (artículo 3 de la Ley Hipotecaria), o la ratificación en tiempo oportuno por el representado que ponga fin a la ineficacia que afectaría al negocio en caso de no existir la representación (artículo 1259 del Código Civil). No se da en el caso, por lo que se desestima el recurso. |