El registrador sostiene que debe desestimarse el recurso por carecer de objeto, y declararse no inscribible la escritura, puesto que hay un defecto que no ha sido subsanado ni recurrido. La Dirección General no puede entrar en el fondo de la calificación en cuanto al defecto que se ha mantenido y no fue impugnado. Se acuerda desestimar el recurso.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020