Fecha:
Miércoles, 25 Noviembre, 2020
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El registrador suspende la inscripción de una cláusula de los estatutos de una comunidad de propietarios, de prohibición de arrendamientos turísticos en las viviendas del edificio. El acuerdo debatido ha sido adoptado en los términos previstos en art. 17.12 LPH, que reduce la mayoría necesaria al voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación para adoptar el acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de lo que se conoce como alquiler o explotación de índole turística de las viviendas. La calificación impugnada no puede ser confirmada. |