Se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia, la registradora señala que, al no constar que la causa de desheredación haya sido negada por las desheredadas en la vía judicial correspondiente, ha de pasarse por ella y serán los hijos y descendientes de las desheredadas, si los hubiere, los que deberían comparecer, siendo precisa su intervención en la escritura pública en que se realizan las operaciones particionales. Debe negarse eficacia a la desheredación, pues la testadora no menciona de manera expresa la concreta causa legal en que se funda para desheredar a sus nietas (arts. 848 y 849 el Código Civil) y se limitó a indicar que las deshereda «por las causas recogidas en el Código Civil», mención que es a todas luces insuficiente según la doctrina del Tribunal Supremo y de la Dirección General.

Fecha: 
Miércoles, 25 Noviembre, 2020