Resoluciones

Nos encontramos ante una verdadera Propiedad Horizontal, aun cuando no se haya otorgado el título constitutivo de la misma, debiendo por tanto observarse la normativa referente a la misma y en consecuencia, y conforme al artículo 17 de su Ley reguladora, exigirse el consentimiento de los diferentes titulares para la modificación de la misma.

Resolución de 15 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Teresa Martín-Forero Buendía, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Orgaz a inscribir escritura de segregación, ratificación de contrato verbal de compraventa y compraventa.

Fecha: 
Viernes, 14 Enero, 2005

El hecho de que sean distintos los linderos no obsta para la inscripción de un expediente de dominio para la reanudación del tracto, ya que en el procedimiento se ha entendido que la finca, con su nueva descripción, es la misma que la que figura inscrita y cuyo tracto se reanuda.

Resolución de 9 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don G.H.H., contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Cuenca, doña Isabel Precioso de Murga, a inscribir un testimonio de auto recaído en expediente de dominio.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005

El principio básico de nuestro ordenamiento Jurídico, en cuya virtud nadie puede actuar en nombre de otro sin estar autorizado por éste o tener por ley su representación legal (cfr. artículo 1259 del Código Civil), impide la inscripción del negocio formalizado en la escritura calificada

Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Arderiu Freixa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Esplugas de Llobregat, don Josep María Ferrán Guitart, a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005

En principio, el contador-partidor, siempre que sea posible, debe seguir el principio de igualdad del artículo 1061. La doctrina más autorizada estima que, si bien es cierto que el citado precepto no impone una igualdad matemática absoluta, ni la participación de cada heredero en todos y cada uno de los bienes de la herencia, tampoco puede exagerarse la llamada relatividad de dicho artículo.

Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña V. y don A.R.M., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Zamora, don Gerardo Vázquez Ruiz del Árbol, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005

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