Resoluciones

El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas de los apoderados e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una compraventa.

Resolución de 4 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Málaga don Joaquín Mateo Estévez, contra la negativa del registrador de la propiedad número 10 de Málaga a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2005

En el presente recurso se plantea si cabe la cancelación de las inscripciones registrales practicadas en virtud de una donación que ha sido declarada nula en Sentencia firme dentro de un procedimiento penal seguido únicamente contra el donante por un delito de alzamiento de bienes, sin intervención alguna de los donatarios.

Resolución de 2 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por «Promocode 20, S. L.» contra la negativa del registrador de la propiedad de Alcoben- das nº 2, a cancelar una inscripción.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2005

Cuando uno de los otorgantes o representados adquiere un bien es preciso para la inscripción que, cuando el acto pueda afectar a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, se exprese el nombre del cónyuge (artículo 51, 9.ª a) del artículo 51 del Reglamento en relación con el artículo 9, 4ª de la Ley Hipotecaria).

Resolución de 15 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por Cinesja, S. A., contra la negativa del registrador de la propiedad de Javea a inscribir una escritura de elevación a público de un contrato privado de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2005

Carecen, por tanto, de virtualidad alguna los obstáculos manifestados por el Registrador, ya que atendidos los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, el Notario no tiene por qué reseñar en modo alguno el contenido del documento del que nacen las facultades representativas

Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de San Pedro de Alcántara-Marbella don Manuel Andrino Hernández contra la negativa del registrador de la propiedad nº 2, de Estepona, a inscribir una escritura de compraventa.

Fecha: 
Miércoles, 6 Abril, 2005

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