Resoluciones

El principio básico de nuestro ordenamiento Jurídico, en cuya virtud nadie puede actuar en nombre de otro sin estar autorizado por éste o tener por ley su representación legal (cfr. artículo 1259 del Código Civil), impide la inscripción del negocio formalizado en la escritura calificada

Resolución de 14 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Arderiu Freixa y otros, contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Esplugas de Llobregat, don Josep María Ferrán Guitart, a inscribir una escritura de elevación a público de contrato privado de compraventa.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005

En principio, el contador-partidor, siempre que sea posible, debe seguir el principio de igualdad del artículo 1061. La doctrina más autorizada estima que, si bien es cierto que el citado precepto no impone una igualdad matemática absoluta, ni la participación de cada heredero en todos y cada uno de los bienes de la herencia, tampoco puede exagerarse la llamada relatividad de dicho artículo.

Resolución de 10 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña V. y don A.R.M., contra la negativa del Registrador de la Propiedad número uno de Zamora, don Gerardo Vázquez Ruiz del Árbol, a inscribir una escritura de partición de herencia.

Fecha: 
Jueves, 13 Enero, 2005

En esencia, la naturaleza y efectos del embargo no han cambiado en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, y, por ello, debe seguir aplicándose la doctrina recogida en las Resoluciones citadas en el «vistos»

Resolución de 2 de diciembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Peña Requena, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar, doña María Cristina Palma López, a practicar la cancelación de ciertas inscripciones y anotaciones de embargo.

Fecha: 
Lunes, 10 Enero, 2005

Comparecen unos cónyuges en escritura pública, el marido como donante y la esposa como donataria y, después de exponer que el marido es dueño con carácter privativo de la mitad indivisa de una finca y, juntamente con su esposa, como bien ganancial, de la totalidad de otra, el marido «dona pura, simple y gratuitamente a su esposa D.ª C.T.V. la proporción que le corresponde sobre cada una de las fincas descritas, con cuantos derechos, usos y servidumbres sean inherentes a las mismas, aceptando agradecida doña C.T.V. esta donación.»

Resolución de 25 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Antonio Conesa Torres, contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia número 6, don José-Tomás Bernal Quirós Casciaro, a inscribir una escritura de donación entre cónyuges.

Fecha: 
Lunes, 10 Enero, 2005

La extemporánea invocación que hace el registrador en su informe del artículo 96 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 9 de abril de 1976 no es atendible.

Resolución de 19 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por doña Rosario Comps Gracia frente a la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario número 2, Javier Gil Álvarez, a inscribir una segregación de una finca.

Fecha: 
Lunes, 10 Enero, 2005

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