Resoluciones

A la hora de interponer el recurso ninguna representación invoca con lo que ha de deducirse que actúa en nombre propio o, a lo sumo, en la misma condición de mandatario verbal de uno de los contratantes en que en su momento actuara y en tal condición en modo alguno ostentaría la legitimación que exige el citado artículo 325 de la Ley Hipotecaria para iniciar el procedimiento de impugnación a que ha acudido.

Resolución de 18 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Mariano Torrecilla Rodríguez-Sánchez, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Torrejón de Ardoz n.º 1, don Antonio Moro Serrano, a inscribir una hipoteca de máximo.

Fecha: 
dilluns, 7 març, 2005

El presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas de los apoderados e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Resolución de 10 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Bilbao don José Carlos del Valle Muñoz-Cobos contra la negativa del registrador de la propiedad de Palencia n.º 1, don Francisco Javier Gómez Jené, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
dilluns, 7 març, 2005

En el presente recurso se plantea si es posible la enajenación directa de un bien patrimonial perteneciente a un Ayuntamiento, habiendo quedado desierta la subasta y no existiendo norma autonómica que expresamente lo autorice. La sociedad mercantil a la que se pretende inscribir el inmueble por adjudicación directa, debió haber concurrido a la subasta anunciada, de manera que al haber quedado desierta la misma sólo procede la celebración de una nueva.

Resolución de 3 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Elche de la Sierra, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Yeste, doña María del Carmen Miquel y Lasso de la Vega, a practicar la inscripción de un bien patrimonial adquirido por enajenación directa

Fecha: 
divendres, 4 març, 2005

No puede rectificar las inscripciones intermedias -en paralelo con la rectificación de las escrituras que les sirvieron de título, que es lo único que se realiza en el documento presentado- sin consentimiento de todos los que en ellas eran titulares registrales -y que fueron los otorgantes de las referidas escrituras-. Cuestión distinta sería que se solicitara la rectificación de la última inscripción, pues para ello bastarían los consentimientos que en el documento presentado se prestan.

Resolución de 12 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Vicar, don Higinio Pi Guirado, con la negativa de la registradora de la propiedad de Gergal, doña Eva Palanca Fernández, a inscribir una escritura de modificación de un proyecto de compensación.

Fecha: 
divendres, 4 març, 2005

Las exigencias del principio de tracto sucesivo llevan a confirmar la nota del Registrador, puesto que el titular registral no ha sido parte en el procedimiento judicial de nulidad.

Resolución de 13 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado en el recurso gubernativo interpuesto por don Alejandro Estrela Gil, contra la negativa del registrador de la propiedad de Carlet, don Juan Carlos Ramón Chornet, a inscribir una sentencia declarando la nulidad de una hipoteca.

Fecha: 
dijous, 3 març, 2005

Se plantea si cabe aplicar la certificación administrativa prevista en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria a un supuesto de adquisición por ministerio de la Ley de un bien calificado como bien vacante, que figura inscrito en el Registro a favor de un titular registral desconocido, desde hace más de treinta años.

Resolución de 20 de enero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la delegación de Economía y Hacienda de Castilla-León, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valoria la Buena, doña Ana María Crespo Iribas, a inscribir una finca a favor del Patrimonio del Estado.

Fecha: 
dijous, 3 març, 2005

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