Resoluciones

La finca se encuentra ya inmatriculada, en esta hipótesis, lo procedente es, como así lo ha hecho el Registrador en su nota de calificación, la denegación de la inscripción solicitada, al amparo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria (Cfr. Resolución 13 de febrero de 2001, BOE de 27 de marzo).

Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Ayuntamiento de Torrevieja, contra la negativa del registrador de la propiedad de Torrevieja número 2, don Ventura Márquez de Prado y Noriega, a inmatricular un inmueble con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria.

Fecha: 
Miércoles, 29 Diciembre, 2004

La cuestión que se discute en el presente recurso es la posibilidad de reanudar el tracto sucesivo por medio del oportuno expediente de dominio cuando los actuales propietarios son herederos del último titular registral o si por el contrario en este caso debe a la inscripción directa a favor de los mismos mediante la correspondiente presentación de los documentos sucesorios y la consiguiente liquidación del impuesto correspondiente.

Resolución de 5 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto frente a la negativa del registrador de la propiedad número 25 de Madrid, don Juan Fernández Guerrero, a inscribir el auto dictado en un expediente de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.

Fecha: 
Viernes, 24 Diciembre, 2004

La finalidad de la nota marginal practicada en ejecución de lo ordenado por el artículo 63 de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, es clara en cuanto persigue dar publicidad a la limitación legal que recae sobre la finca, centrada en la afectación real de la finca a la construcción existente y, mientras permanezca vigente, la prohibición de que pueda ser objeto de acto alguno que tenga por objeto o consecuencia su parcelación, división, segregación o fraccionamiento.

Resolución de 2 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don Francisco Gómez Tolosa contra la negativa de la registradora de la propiedad de Casas Ibáñez, doña Josefa Adoración Madrid García, a inscribir una escritura de aceptación de herencia, segregación y donación.

Fecha: 
Viernes, 24 Diciembre, 2004

El objeto del presente recurso consiste en dilucidar si el Notario ha cumplido con las exigencias dimanantes del artículo 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, al reseñar el poder del que emanan las facultades representativas de los apoderados e incorporar un juicio de suficiencia de tales facultades atendido el negocio jurídico concluido, esto es, una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Resolución de 10 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Coslada don Luis Amaro Núñez-Villaveirán y Ovilo contra la negativa del registrador de la propiedad número 20 de Madrid, don Juan Bautista Fuentes López, a inscribir una escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

Fecha: 
Viernes, 24 Diciembre, 2004

Se cuestiona si es válida e inscribible el pacto entre cónyuges casados en régimen legal de gananciales, en virtud del cual uno de ellos aporta a la sociedad conyugal la nuda propiedad de una finca y el pleno dominio de otra y participación indivisa que había adquirido por donación en estado de soltero, mediando la aceptación del otro cónyuge.

RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL NOTARIO DE MADRID DON CARLOS RUIZ RIVAS HERNANDO, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD NUMERO 25 DE MADRID A INSCRIBIR UNA ESCRITURA DE APORTACION DE BIENES A UNA SOCIEDAD DE GANANCIALES, EN VIRTUD DE APELACION DEL REGISTRADOR.

Fecha: 
Martes, 14 Diciembre, 2004

En el presente recurso se pretende que en virtud de expediente de dominio se practique la inscripción de cierta finca a favor del recurrente y promotor, quien la había adquirido directamente por vía hereditaria, del titular registral una vez realizada en documento privado la partición del caudal relicto.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 1996, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, EN EL RECURSO GUBERNATIVO INTERPUESTO POR EL PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES DON RAFAEL GARCIA VALDECASAS RUIZ, EN NOMBRE DE DOÑA MARIA ROMERO VEGA, CONTRA LA NEGATIVA DEL REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE MALAGA, NUMERO 8, A INSCRIBIR UN TESTIMONIO DE AUTO DICTADO EN EXPEDIENTE DE DOMINIO, EN VIRTUD DE APELACION DEL RECURRENTE.

Fecha: 
Martes, 14 Diciembre, 2004

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