Resoluciones

El presente recurso tiene por objeto resolver la calificación negativa formulada por el registrador de la Propiedad de Alcalá la Real respecto de un mandamiento dictado por el Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 de Granada, en demanda entablada por don F.P.S frente a don P. R. G. S. y doña T. S. S. en acción de petición de herencia causada al fallecimiento de don F.G.S. En relación con una primera finca, la misma se encuentra inscrita a nombre de F.G.S., habiéndose presentado la demanda contra don P.R.G.S. y doña T.S.S., sin que del mandamiento se acredite que los mismos sean herederos del titular registral. Para que una demanda sea anotable en el Registro de la Propiedad se requiere, aparte de que la pretensión o alguna de las pretensiones que constituyan su objeto lo permita, que se haya dirigido contra el titular registral de la finca o derecho objeto de la misma. Respecto de otras dos fincas ambas fincas están inscritas a favor del demandado don P. R. G. S. para su sociedad de gananciales con doña E. A. M. P sin que dicho cónyuge aparezca demandado en el procedimiento. En el presente caso es imprescindible que la demanda se dirija contra ambos consortes.

Resolución de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa del registrador de la propiedad de Alcalá la Real referente a un mandamiento judicial por el que se decreta una anotación preventiva de demanda

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se elevaron a público determinados acuerdos adoptados por la junta de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal por los que se modifican los estatutos de la misma. Se acuerda que las «iviendas o pisos del edificio no podrán destinarse a alquiler vacacional, apartamento turístico o vivienda de uso turístico que suponga la explotación de la vivienda como uso hotelero. El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que no se ha acreditado que el acuerdo de la junta aprobando el establecimiento de la referida norma de comunidad haya sido adoptado por unanimidad de todos los propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación. El apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad horizontal, reduce la mayoría necesaria para adoptar el acuerdo que limite o condicione el alquiler turístico en el marco de la normativa sectorial que regule el ejercicio de la actividad de uso turístico de viviendas y del régimen de usos establecido por los instrumentos de ordenación urbanística y territorial, pero no permite que esa excepción a la norma general de la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda, como es el mero alquiler vacacional en régimen distinto al específico derivado de la normativa sectorial turística.

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 25, por la que se suspende la inscripción determinada cláusula de los estatutos de dicha comunidad.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

Mediante la escritura que es objeto de la calificación impugnada se formaliza un préstamo concedido a dos personas casadas entre sí, y en garantía del mismo se constituyó hipoteca sobre la vivienda habitual de los prestatarios adquirida el mismo día. La registradora suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, no cabe pactar un interés moratorio diferente al fijado legalmente en el artículo 114, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria. En el caso, por tratarse de préstamo a empleado y en atención a esta cualidad se concede en condiciones mejores de las que se ofrecen al público en general, proporcionando al trabajador una retribución adicional, y entre esas condiciones más favorables se puede incluir un interés de demora inferior al fijado legalmente. Debe concluirse que, en un caso como el presente, el carácter imperativo del artículo 114, párrafo tercero, de la Ley Hipotecaria, y concretamente la prohibición de pacto en contrario en materia de intereses de demora están referidos a la forma de cálculo del interés de demora, a la prohibición de capitalización y al tipo máximo fijado por la ley, tipo que –en caso de préstamos hipotecarios con consumidores– regirá en defecto de cláusula expresa más favorable en beneficio del consumidor.

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de préstamo con garantía hipotecaria.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

En escritura pública , una mercantil declara sobre una finca registral, previa rectificación de superficie y linderos del solar, la rehabilitación del edificio preexistente sobre la misma y procede a su constitución en régimen de propiedad horizontal. La Registradora opone como defecto a la inscripción que la manifestación que primer compareciente en representación de la mercantil otorgante, para justificar la no aplicación a este caso de las garantías de los artículos 19 y 20.1 y O.A. segunda de la ley 38/1999, no la debe hacer el interesado, sino el arquitecto mediante certificación o manifestación del mismo No consta en la escritura que el representante de la sociedad titular tenga competencia técnica para efectuar tal afirmación, tampoco el arquitecto, presente en el otorgamiento efectúa observación alguna sobre ese punto. Por lo tanto el defecto debe confirmarse. Respecto a un segundo defecto se hace referencia a la omisión de unos linderos. Esta omisión resulta de la descripción que se hace en el propio título, de forma que o realmente faltan en la descripción de unos elementos o se han incluido erróneamente en otros. No debe relajarse la exigencia de una perfecta identificación de las fincas, máxime cuando acceden como tales por primera vez al registro, como sucede en la primera inscripción de un régimen de propiedad horizontal constituido, y cuando no existen obstáculos para obtenerla, como es el caso. La subsanación efectuada, con la comparecencia y aquiescencia expresa del Arquitecto Director de la obra, como exclusivo responsable, viene a ratificar la procedencia de la calificación.

Resolución de 5 de junio de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora titular del Registro de la Propiedad de Algemesí (Valencia), por la que suspende la inscripción de una escritura en la que, previa rectificación de superficie y lindes de un solar, se declara la rehabilitación del edificio existente sobre la misma y se procede a su constitución en régimen de propiedad horizontal.

Fecha: 
Jueves, 30 Julio, 2020

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